Mesa contra la Impunidad: Gobierno, Asamblea y Corte incumplieron -casi absolutamente- sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía

Foto: cortesía
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Por: Redacción YSKL

A cinco años de declarar inconstitucional la Ley de Amnistía General, el Estado salvadoreño ha incumplido –de forma casi absoluta- todas las normativas establecidas, así lo manifestaron organizaciones que velan por los derechos de las víctimas del conflicto armado.

En un pronunciamiento conjunto emitido este miércoles, la Mesa contra la Impunidad en El Salvador, el Grupo Gestor para la Ley de Reparación Integral de Víctimas del Conflicto Armado y la Comisión de Trabajo en Derechos Humanos Pro-Memoria Histórica, señalaron que, a falta de respuesta de los tres Órganos de Estado, las violaciones a derechos humanos que se cometieron durante la época de la guerra civil que enfrentó el país en la década de los ochentas, continúan en la impunidad.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto, en julio del 2016, la legislación aprobada en el año 1993, que básicamente blindaba judicialmente a los señalados en delitos de lesa humanidad, y que se ampararon bajo los Acuerdos de Paz que se gestaron en 1992.

En noviembre del 2019, el tribunal ordenó a la Asamblea Legislativa formular una nueva ley que cumpliera cuatro condicionantes: búsqueda de la verdad, justicia, reparaciones; y que ofreciera garantías de que esos delitos no se repetirán; se estableció que para el 28 de febrero del 2020 se debía expedir la normativa de transición.

El 26 de febrero de ese año, los Diputados avalaron con 44 votos una nueva normativa denominada “Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional”, considerada por víctimas y organizaciones que las representan un nuevo intento para que los perpetradores de graves violaciones a derechos humanos queden impunes.

El Presidente Nayib Bukele vetó la ley porque, además de no cumplir la sentencia de la Sala, favorecía la conmutación de pena o la reducción de la misma si el implicado pedía perdón a las víctimas o colaboraba en la investigación, entre otros vacíos.

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David Morales, de Cristosal, indicó que el Órgano Legislativo “ha ignorado deliberadamente” su obligación de producir una ley que respetara los estándares de derechos humanos exigidos por la Sala, organismos internacionales y asociaciones de víctimas.

“Tras varios intentos, se aprobó en febrero del 2020 una nueva ley de impunidad que neutralizaba posibles condenas futuras contra los victimarios que no garantizaba el financiamiento del programa de reparaciones y no autorizaba el acceso a los archivos militares; se ha ignorado la normativa establecida por organismos de derechos humanos, Altas Comisiones, academia y las víctimas del conflicto”, aseveró.

El abogado acusó a la actual legislatura de “no mostrar interés en dar cumplimiento efectivo” a la sentencia.

Sonia Rubio Padilla, de la Fundación para el Debido Proceso, señaló que la Fiscalía General de la República (FGR) no ha cumplido su rol en la persecución de los delitos de lesa humanidad que se fraguaron entre los años 1980 a 1992.

“La mayoría de casos judicializados no es por oficio de la Fiscalía, es porque las organizaciones han impulsado estos casos como querellantes o acusadores particulares (…) no es posible que a cinco años, los casos avanzan por la iniciativa de las víctimas”, criticó.

La mesa también concluyó que el Gobierno no ha “diseñado ni impulsado” políticas públicas en orden de brindar las reparaciones adecuadas a las víctimas, “ni ha previsto financiamiento en el presupuesto nacional, tampoco las comisiones de búsqueda de personas desaparecidas han recibido el apoyo necesario, las cuales están adscritas al Ejecutivo”.

«Al contrario, el Órgano Ejecutivo, específicamente el Presidente de la República, junto al Alto Mando de la Fuerza Armada, han obstaculizado investigaciones al negar acceso a archivos militares», esgrimió Morales.

Rubio Padilla fue tajante en puntualizar que la Judicatura tampoco ha cumplido la sentencia de la Sala, pues en su sentencia, le permitía a los jueces impulsar investigaciones, bajo el Código Procesal Penal de 1974, que otorga esa capacidad a los Jueces de Instrucción. «Algunos casos si bien están en sede judicial, como la Masacre de El Mozote y Sitios Aledaños, tenemos un precedente grave por parte de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia que declaró nulidad absoluta la reapertura del caso de la masacre de los sacerdotes jesuitas», recordó.